• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 487/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS alegó sin demostrarla la existencia de una revisión de grado para no abonar kla perstación de invalidez impuesta en sentencia durante el trámite del recurso de suplicación. Reclama el beneficiario y el juzgado estima su pretensión lo que confirma la Sala en vía de recurso. Con independencia de lo que ocurra con posterioridad (revisión por mejoría, por ejemplo)- la EG tiene que seguir abonando dicha prestación durante la tramitación de la suplicación (artículo 230 LJS), porque el objeto del proceso ha quedado delimitado por la pretensión y sentencia dictada, y es ese título el que ejecuta conforme a las normas procesales de ejecución. Y ello, sin perjuicio de que los cambios ocurridos con posterioridad (que integrarían otro objeto procesal, en su caso, y serían elementos de discusión en otro proceso -con su propia ejecución-) pudiesen conducir a compensar lo recibido en uno y otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, sin que en la causación del accidente haya tenido incidencia cualquier imprudencia del trabajador que pudiera justificar la reducción del porcentaje de recargo, y menos aún temeraria, que sería la única que rompería el nexo causal y exoneraría de su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2225/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción cuando en la sentencia recurrida se discute el derecho a percibir el subsidio asistencial por desempleo, mientras que en la de contraste es la prestación contributiva por desempleo. En la sentencia recurrida se había acordado la libertad provisional haber estado más de seis meses en prisión provisional, mientras que en la sentencia de contraste se trataba de un trabajador con un contrato en vigor cuando fue encarcelado, había sido condenado y posteriormente la condena fue anulada, momento en que fue liberado y solicitó el reingreso en la empresa, lo que fue denegado por ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ISFAS como entidad gestora del régimen especial de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas garantiza a ese personal la asistencia sanitaria incluida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud. Para ello, mantiene un Concierto con ASISA como entidad de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios . La "asistencia sanitaria" es un concepto jurídico cuyo contenido se deduce de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuyo contenido es la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios. Tales servicios comprenden la atención primaria y la especializada, ambas en régimen ambulatorio u hospitalario, incluidos los servicios de urgencia hospitalaria. La asistencia sanitaria a un beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una prestación de "salud pública", aun cuando la afección a la salud de los concretos titulares o beneficiarios traiga causa de esa infección y que esta se haya producido en el contexto de la pandemia. Ni la asistencia por la que se gira la liquidación implicaba una actuación en materia de salud pública, ni aun menos se trataba de una actuación de vigilancia epidemiológica, independientemente, por supuesto, de la necesaria comunicación sobre los casos atendidos por COVID-19. El estado de alarma suspendió las obligaciones que tenía la entidad aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2062/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda de indemnización de daños morales por acoso laboral, porque el codemandado, superior de la trabajadora (circunstancia que agrava su conducta al ostentar cierta autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada), trataba de forma vejatoria a la actora con insultos, expresiones y actitudes despreciativas hacia su trabajo, el cual minusvaloraba de forma constante, situación que provocó que tuviera que recibir asistencia médica que derivó en un expediente de incapacidad temporal por ansiedad. Dicha situación se prolongó en el tiempo y la empresa tenía pleno conocimiento de la situación, sin que el proceder que llevó a cabo fuera suficiente para paliar la situación denunciada,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que desestimando las acciones de despido y extinción contractual, acoge la (también acumulada) reclamación de cantidad. Recurso que la actora formaliza bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que fundamentado en la ausencia del informe y conclusión final del Ministerio Fiscal, la Sala rechaza al no acreditarse indefensión ni protesta (rechazo que hace extensivo a un inobservado déficit de congruencia). A través de su motivo jurídico de censura reitera el trabajador recurrente la situación de acoso a la que venía siendo sometido (con la adicional vulneración de la garantía de indemnidad), rechazando la Sala el concurso de los requisitos que lo definen; como también el incumplimiento (resolutorio) que se imputa al pago del salario debido. Tras rechazar que se pueda considerar prescrita una conducta (disciplinaria) producida con ocultación y engaño ante el cliente cuyos intereses tenía que defender (al cual le comunico que había perdido el pleito, procediendo a cobrar la cantidad ganada en concepto de costas en el asunto encomendado), se desestima igualmente la alegada vulneración de DDFF como también la insuficiencia que se atribuye a la carta por la que se comunica una infracción correctamente tipificada. Se confirma, finalmente, la existencia y legitimidad de un crédito frente al que no puede operar la compensación alegada de contrario al no concurrir los requisitos de liquidez y exigibilidad requeridos para su compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 2049/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y desestima el derecho la prestación por cese, pues la causa económica justificativa de la situación legal de cese de actividad, legitimadora del derecho a percibir la oportuna prestación, es la existencia de pérdidas superiores al 10% de los ingresos derivadas del desarrollo de la actividad a lo largo de un año completo. Parámetros que no concurren en el caso, independientemente de la parquedad de tales beneficios, pero con ausencia de pérdidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA CLAVO GARCIA
  • Nº Recurso: 680/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador solicitó complemento de pensión por aportación demográfica, que le fue denegado por haber transcurrido más de cinco años desde la efcha de hecho causante de la jubilación. El juzgado estimó la demanda y la Sala confirma la sentencia pues al tratarse de una discriminación por razón de género el plazo prescriptivo debe computarse desde la publicación de la STJUE de 19 de diciembre de 2019
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que rechaza su pretensión de abono del complemento de incapacidad temporal, que como mejora voluntaria de seguridad social contempla el Convenio del Grupo Champion. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, el art. 47 del convenio reconoce el complemento durante el periodo en que la empresa asuma el pago delegado de la prestación, situación que no concurre en el caso enjuiciado, por cuanto la relación laboral se había extinguido cuando se inició la IT y las singulares circunstancias del actor no permiten exceptuar la aplicación de la regulación convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5048/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso versa sobre el derecho del demandante al cobro de la prestación por cese de actividad reconocida al amparo del artículo 7 del Real decreto ley 2/2021 de 26 de enero, tras el cumplimiento de la edad de jubilación. La sentencia de instancia estima la demanda, al considerar, por un lado, que parece un contrasentido que una figura como los coeficientes reductores, pensados para facilitar el acceso a la pensión de jubilación, teniendo en cuenta las peculiaridades y dificultades del trabajo en el mar, puedan provocar un perjuicio económico al demandante, y si bien puede tenerse por cumplida la edad ordinaria, se desconoce si el actor reúne el resto de los requisitos para acceder a la jubilación. Pues bien, en el supuesto de autos, el actor es trabajador por cuenta propia encuadrado en el Régimen especial del mar y es beneficiario de coeficientes reductores a la edad de jubilación que le permiten adelantar la edad de jubilación a los 63 años y 10 meses, que cumplió el 23 de junio; pero lo cierto es que desconoce la Sala si el actor cumple el resto de los requisitos para acceder a la jubilación, y al no constar dicho dato fáctico en el relato de hechos probados, ni tampoco se ha interesado por el Instituto recurrente, adición fáctica alguna al respecto, para incluir el cumplimiento de los demás requisitos, la sala comparte el criterio mantenido por el juzgador de instancia.

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