• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 3837/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de Renta Activa de Inserción mayor de 65 años al que se le deniega porque es un presupuesto objetivo para ser beneficiario del programa de RAI que el peticionario/a no tenga cumplida la edad de 65 años a la fecha de la solicitud y, como tal, este presupuesto no puede ser objeto de interpretación o de integración analógica para incluir a los desempleados que ya hubiesen cumplido los 65 años a la fecha de la solicitud. No está previsto en la norma y no puede ser objeto de interpretación flexible para un supuesto que no contempla la norma, pese a que actualmente no se acceda a la pensión de jubilación hasta una edad superior a los 65 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor y le reconoce su derecho a compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida desde el año 2003 con la jubilación parcial que le fue reconocida en fecha 25 de mayo de 2023. En el presente caso, el demandante es perceptor de prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de mecánico-electricista desde el año 2003 y desde el 21 de enero de 2024, ha venido prestando sus servicios profesionales como personal laboral en la categoría de subalterno de centros educativos. Por su parte, el 25 de mayo de 2023, el INSS reconoció al actor el derecho a percibir una pensión de jubilación parcial. Finalmente, el INSS acordó la suspensión de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo el actor.No nos encontramos, en cambio, ante un supuesto de incompatibilidad de prestaciones por posible cómputo recíproco de cotizaciones, de conformidad con el artículo 5 del RD 691/1991, de 12 de abril, sino ante una norma específica que es la regulada en el Reglamento que desarrolla la prestación generada (art. 14 del RD 1131/2002).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 781/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos, los hechos diseñan un escenario familiar conflictivo donde se entremezcla además el alcoholismo del exesposo de la demandante, dando lugar a situaciones violentas presenciadas por el hijo común, deponente como testigo en el acto del juicio. Ante esa situación, la ahora recurrente inició un proceso de separación o divorcio que le llevó a consultar con la asesora jurídica del centro municipal de los derechos de la mujer del Concello de Vigo, a quien le manifestó la existencia de maltrato psicológico sin que haya dato alguno del cual se pueda deducir que esa manifestación fuera incierta, interesada o espuria. Sin embargo, la crisis matrimonial, acaso para evitar una mayor ruptura familiar, se recondujo a un mutuo acuerdo que, por la propia situación económica de la familia, no dejó a la ahora recurrente en buena situación económica, lo que, asimismo por su discapacidad, le ha permitido el acceso a prestaciones no contributivas. Todo ello ha colocado a la recurrente en una situación donde interseccionan varias causas de vulnerabilidad que, en mayor o menor medida, estaban presentes también durante la vigencia del matrimonio. Si, en estas circunstancias, la demandante no denunció penalmente ni acudió al sistema institucional de protección frente a la violencia de género, ello no se puede considerar una actuación irrazonable, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género cuando todos los demás datos indiciarios apuntan a su existencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta probado, al asumir la resolución de instancia tanto el informe médico oficial como la pericial privada, que el actor fue diagnosticado en el año 2022 de una neoplasia maligna de cerebro, sometida a diferentes tratamientos, que derivó en un trastorno depresivo y en un trastorno neurocognitivo, que le ocasionó problemas de atención, concentración, memoria inmediata, memoria operativa o de trabajo, memoria visual y motricidad fina. Esta situación clínica determinaba que se desorientase en la calle, debiendo ser acompañado en dichas salidas, así como, cuando se encontraba en su domicilio. También se da por acreditado que, hasta el momento de su fallecimiento, estuvo imposibilitado para atender adecuadamente las necesidades cotidianas de las tareas del hogar, como cocinar, hacer la compra, etc. En atención a dichos datos fácticos, entendemos que el beneficiario precisaba la mencionada asistencia o ayuda de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida, y eso lo considera acreditado la juzgadora de instancia sin que consten razones para entender lo contrario, siendo insuficiente el hecho de no existir compromiso para la alimentación, la deambulación o el aseo personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 25/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de pensión de viudedad por caducidad en la instancia, por presentación de la demanda origen del procedimiento del que el recurso trae causa, fuera del plazo de treinta días desde la desestimación de la reclamación previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2871/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital impugna la resolución revocando la de previo reconocimiento del ingreso mínimo vital, y decretando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, por no cumplir el requisito de vulnerabilidad económica, al superar el valor catastral del trastero y el garaje anejos a su vivienda habitual el límite legal de rentas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, efectuando una interpretación de la norma reguladora del IMV, conforme a un criterio acorde a la naturaleza y finalidad de la prestación asistencial, y acomodado a la realidad social, el valor del garaje y trastero anexos a la vivienda habitual no computan como patrimonio, por cuanto, los dos primeros son anejos inseparables de esta última, tal y como expresamente se establece en la Ley de Propiedad Horizontal y en la reguladora del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de prestación de desempleo capitalizada para incorporarse a sociedad cooperativa impugna la resolución denegatoria del pago único. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, con cita de nutrida jurisprudencia y doctrina de la propia Sala en la materia, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la incorporación a la cooperativa como socia trabajadora unos días antes de la solicitud de capitalización, no puede impedir el acceso a dicha modalidad de prestación de desempleo, cuya normativa reguladora debe ser interpretada siguiendo un criterio finalista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1011/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En 2013 Endesa y la RLT firmaron un Acuerdo de medidas voluntarias de suspensión/extinción de contratos (2013-2018). El 15.01.15, el actor suscribió un pacto de suspensión del contrato con efectos desde el 1-09-15, por el cual el actor recibiría el 80% del salario (375.000 €/año) hasta su jubilación. El actor se jubiló voluntariamente el 4.12.22, extinguiéndose ese día el pacto. En ese momento tenía 24,75 años de antigüedad. Le es aplicable el XVI Convenio de Endesa. Se indica que no tiene derecho al premio porque no permaneció 40 años en la empresa, conforme al art 54 del Convenio. Su contrato estuvo suspendido desde el 1.11.15 por acuerdo voluntario de medidas colectivas y se extinguió al acceder a la jubilación ordinaria el 2.12.21, con 39 años y 107 días cotizados y el convenio no prevé el devengo parcial, no siendo aplicable el art 55 del mismo convenio, que permite el pago proporcional en situaciones de jubilación forzosa reguladas para fomentar el empleo, no aplicables a quien se acogió voluntariamente a una suspensión contractual con retribución sin prestación de servicios, no estando previsto tampoco en el pacto individual de suspensión ni el acuerdo colectivo 2013-2018, habiendo el actor recibido el premio por 25 años de servicio, siendo el caso distinto al resuelto por el TS el 20-3-2024 -Acuerdo 2019/2024 y XIV Convenio-, por lo que, conforme al art. 1283 del CC, no cabe extender derechos no previstos en el pacto ni en el convenio aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 989/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde 1998 el actor trabajó para AIRBUS DEFENCE AND SPACE SAU como piloto de ensayos. El 18-10-22 la empresa le comunicó su jubilación obligatoria efectiva el 7-02-23. El INSS denegó su pensión por falta de cotización suficiente para alcanzar el 100 % de la jubilación. La Sala afirma que no procede la jubilación obligatoria ni el cese, que debe calificarse como despido improcedente, porque el trabajador no cumplía el requisito de tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación exigido en el convenio y en la normativa aplicable, reuniendo el requisito de edad pero no la cotización para alcanzar el 100% de la pensión y tanto el convenio de empresa como la DA 10ª ET exigen cumplir la normativa de Seguridad Social, sin obligar al trabajador a totalizar cotizaciones entre distintos regímenes, estableciendo el RD 691/1991 que esa totalización es voluntaria, no obligatoria y además, no habría quedado probado que, aun totalizando periodos, el trabajador pudiera alcanzar el 100% de pensión, no constando los días cotizados en Clases Pasivas, incumpliendo la empresa su carga probatoria según el art. 105.1 LRJS y por ello al no acreditarse el cumplimiento de estos requisitos, la extinción contractual debe ser calificada como despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 807/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La baja litigiosa tuvo lugar el 17.10.2023, al día siguiente de que el actor se reincorporase al trabajo tras una IT previa por síndrome de túnel carpiano que fue declarada derivada de enfermedad profesional. En este caso, el diagnóstico es, sin embargo, distinto, pues se trata de "tendinitis de mano". La Sala no puede sino coincidir con el criterio de la juzgadora de instancia en el sentido de que por parte del trabajador recurrente no se acreditó, tal y como le corresponde, que la patología que motivó su baja tuviera por causa exclusiva la ejecución de su trabajo. Aun cuando entre los riesgos de exposición a la actividad laboral de la empresa conste la posibilidad de patologías por movimientos repetitivos, no hay antecedentes de la concreta dolencia que ahora nos ocupa, tendinitis de mano, habiendo sido mínimo el tiempo e intensidad de sometimiento a tales condiciones de trabajo, dado que solo se mantuvieron durante día y medio y en la línea de menor exigencia de sobreesfuerzo. Ninguno de los informes a los que hace referencia la declaración de hechos probados incluye valoración o juicio clínico alguno que resulte favorable a la laboralidad, siendo varios, por el contrario, los que señalan su naturaleza común, sin que exista ninguna prueba objetiva de esa laboralidad en términos de exclusividad, de forma que, aunque las condiciones del trabajo hubieran podido haber tenido una cierta influencia en la baja, no consta que lo fuesen como único factor de causalidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.